0 of 21 Preguntas completed
Preguntas:
Ya has completado el cuestionario anteriormente. Por lo tanto no puedes iniciarlo de nuevo.
Cargando Cuestionario…
Debes iniciar sesión o registrarte para empezar el cuestionario.
En primer lugar debes completar esto:
0 de 21 Preguntas respondidas correctamente
Tu tiempo:
El tiempo ha pasado
You have reached 0 of 0 point(s), (0)
Earned Point(s): 0 of 0, (0)
0 Essay(s) Pending (Possible Point(s): 0)
Todo funcionario podrá acumular su feriado legal anula, pudiendo acumular hasta tres periodo de vacaciones.
Si un funcionario representa una orden a su superior por considerarla ilegal, la representación debe ser por escrito.
Los funcionarios del sector municipal podrán ausentarse de sus funciones con un permiso sin goce de remuneraciones, hasta por tres meses en cada año calendario.
Todo funcionario público está obligado a cumplir las órdenes que imparta su superior jerárquico, sin derechos a representarle aquellas que estime ilegales.
Al momento de solicitar un día administrativo, de los seis que nos concede cada año la ley, bastará con invocar causas particulares.
Para la realización de horas extraordinarias de trabajo, no pueden ser contratados los funcionarios con jornadas parciales, salvo excepciones.
Una vez solicitado el feriado legal, esto es, las vacaciones, el jefe de servicio no podrá denegarlas discrecionalmente.
La municipalidad puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo de lunes a sábado, con un tope de nueve horas diarias.
La autoridad municipal, una vez solicitadas las vacaciones, no puede modificarlas bajo ninguna circunstancia.
La jornada de trabajo de un funcionario de la salud municipal, cuando tiene en el servicio horario completo, alcanza a 44 horas a la semana.
El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.
Para los efectos de contabilizar los años trabajos en el servicio público, solo se tiene en cuenta las funciones que se hubieren prestado con carácter de planta.
Para los efectos de contabilizar los plazos en el ámbito municipal los días hábiles se entienden de lunes a viernes.
Todo(a) funcionario(a) municipal que tenga quince o más años de servicio tiene derecho a veinte días hábiles por año de vacaciones con goce de remuneraciones.
Todo funcionario público tiene derecho a ausentarse hasta por seis días hábiles al año, permiso que en todo caso será sin goce de remuneración.
Cuando el contrato es indefinido, el empleador no puede poner término al contrato, sino por causas establecidas en la ley.
Lo que se conoce como el derecho a la estabilidad en el empleo incluye la estabilidad en la relación laboral y también en las funciones para las que se fue contratado.
El funcionario que tiene en custodia fondos o bienes públicos debe rendir fianza.
La denuncia que los funcionarios deben hacer respecto de las conductas que puedan llegar a constituir un delito, solo puede ser hecha a Carabineros de Chile.
Todo funcionario público tiene el deber de denunciar a las autoridades, aquellas conductas que pueden llegar a considerarse delito.
La probidad administrativa, como principio que establece la rectitud y honestidad en el actuar, solo alcanza a los cargos de jefatura.