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El evento adverso es producido por la atención de salud y puede producir un daño grave hasta la muerte del paciente.
Los establecimientos deben generar protocolos que resguarden la seguridad del paciente
Todo funcionario de salud puede dar a conocer la dirección y el teléfono de los usuarios que atiende en su centro de salud.
No es obligatorio para los funcionarios de salud utilizar su credencial de identificación todos los días.
Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia espiritual, conforme a su credo o religión.
Es importante utilizar un lenguaje comprensible por el usuario en la atención de salud.
Los protocolos y procedimientos nos permiten ordenar el funcionamiento del establecimiento, para trabajar con seguridad del paciente.
Todo prestador de salud debe implementar un mecanismo de notificación de eventos adverso y también debe informar al usuario de su ocurrencia.
Las disposiciones que digan relación con el derecho de atención de salud con pertinencia cultural, son aplicables para prestadores públicos y privados.
Todos los establecimientos de salud deben elaborar e implementar un reglamento interno.
Aunque el diagnostico de salud no sea favorable, todo usuario tiene derecho a ser informado.
No existe problema que los alumnos en practica sean autónomos y puedan desarrollar sus actividades sin supervisión de un docente.
Uno de los ejes de la reforma es colocar énfasis en la promoción y prevención.
La garantía en salud que aun no entra en vigencia al 100% es la garantía de acceso.
Los usuarios de FONASA tramo C y D antes del copago cero tenían que pagar el 50% tramo C y el 80% tramo D respectivamente.
Es un deber de nuestros usuarios conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar la información médica.
La Ley 20.584 no aplica a las personas privadas de libertad.
La SEREMI de salud cumple la función de regulación en el sistema de salud nacional.
Si una persona discapacitado asiste a retirar sus fármacos debe recibir atención preferente.
La autoridad sanitaria tiene tres objetivos a desarrollar, los cuales son la rectoría, regulación y fiscalización
La Ley de autoridad sanitaria 19.937 crea un sistema de acreditación para prestadores públicos y privados.
Las garantías establecidas por el GES son: Acceso, calidad, equidad, oportunidad, protección
La ley 21.168 aplica solo para adultos mayores de 65 años.