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Los Clubes de Adulto Mayor, Deportivos y Culturales son ejemplos de Organizaciones Territoriales
El Fondo “Participa” de INJUV, está destinado solo a jóvenes de 15 a 18 años de edad.
Las organizaciones funcionales de sectores urbanos se pueden constituir con 15 personas.
El Fondo FPA está destinado a proyectos comunitarios y asociativos que contribuyan mejorar la calidad ambiental del territorio.
El nombre, los objetivos, derechos y obligaciones de una organización comunitaria son datos irrelevantes a la hora de elaborar los estatutos.
El Fondo de Fortalecimiento Organizacional favorece iniciativas en materia de derechos ciudadanos, asistencia social y educativos.
Los fondos de las organizaciones comunitarias deben mantenerse en bancos a nombre de la organización comunitaria.
A través del Fondo Social Presidente de la República es posible postular a equipamiento para una Sede Social
El directorio no debe realizar un Balance Anual ni someterlo a aprobación de la asamblea.
Los proyectos presentados a Fondos Concursables pasan por un filtro de postulación, en el cual se evalúa el proyecto, todas sus bases y propósitos.
En caso de disolución de la Organización Comunitaria, los bienes pasan a los fines que se determinen en los Estatutos. En ningún caso pasan a dominio de alguno de los afiliados.
Con solo contar con algunos de los documentos obligatorios se puede postular a un proyecto.
Un integrante del directorio puede cesar en su cargo por censura acordada por dos tercios de la asamblea.
Una Organización Comunitaria puede disolverse en cualquier momento y sin fundamentar causa alguna.
El Directorio de una Organización Comunitaria debe estar compuesto por a lo menos 3 personas mayores de 18 años, que duran 3 años en sus cargos.
El rol de una Junta de Vecinos es promover el desarrollo de la comunidad y defender los intereses y derechos de los vecinos/as.
Las Asambleas no son un órgano resolutivo de la Organizaciones Comunitarias. Las decisiones las puede tomar de manera autoritaria el/la Presidente de la organización.
Al elaborar un proyecto para un fondo concursable, no es preciso identificar qué necesidad se quiere satisfacer ni a quienes se ayudará.
Los certificados de Personalidad Jurídica y Directiva Vigente se pueden obtener de manera gratuita la página del Registro Civil.
Para postular a un Fondo Concursable, no es necesario que la Organización Comunitaria esté inscrita en el Registro Ley 19.862 Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos
Para postular a un fondo concursable es necesario contar con fotocopia del RUT de la organización.
Es importante adjuntar al menos una cotización para elaborar el presupuesto del proyecto.